El patrón deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al exiguo.En el caso de los muelles y rampas de carga deberá tenerse especialmente en cuenta la dimensión de las carga